Terminaron con condena los dos primeros juicios orales en los tribunales de Santa Fe
El Litoral
Dos hombres de 29 y 48 años de edad fueron condenados este viernes en los dos primeros juicios orales que se celebraron en los tribunales de Santa Fe, luego la apertura del año judicial 2022. Se trata de casos diferentes: el primero, por el abuso sexual de la hija de su pareja; mientras que el segundo hizo lo mismo contra una sobrina. Ambas víctimas menores de edad al momento de los hechos ocurridos en la ciudad de Santa Fe.
El primero de ellos fue condenado por unanimidad por un tribunal pluripersonal integrado por los jueces Pablo Busaniche (presidente), Rosana Carrara y Héctor Gabriel Candioti. En tanto Ibarra, fue declarado culpable por los jueces Jorge Patrizi, Pablo Ruiz Staiger y Nicolás Falkenberg. Leguizamón recibió una pena de 10 años de cárcel; en tanto a Ibarra le impusieron 9.
Niña de primaria
Si bien las dos acusaciones estuvieron a cargo de la Unidad Fiscal de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas), en el primer caso intervino el fiscal Matías Broggi, el cual expuso que “Leguizamón abusó sexualmente de la víctima en una vivienda en la que ambos residían con la madre de la niña”. Al respecto, señaló que “los ataques sucedieron en reiteradas ocasiones entre 2017 y principios de 2020, cuando quien fue agredida cursaba los primeros años de la escuela primaria”.
El fiscal remarcó que “el hombre de 29 años llevó a cabo su accionar delictivo de forma muy violenta”, y explicó que “dadas las circunstancias en las que ocurrieron, los ilícitos tuvieron entidad suficiente para interferir en el libre y progresivo desarrollo sexual de la niña”.
Por otro lado, el funcionario del MPA valoró que “hace dos años, la víctima logró escaparse del lugar en el que vivía y relatar sus padecimientos”. En tal sentido, destacó que “fue su abuela paterna quien en un primer momento le brindó contención y radicó la denuncia que dio origen a la investigación”.
Por último el fiscal Broggi se refirió a la calificación penal de los hechos por los que Leguizamón fue condenado. “Se le endilgó la autoría de abuso sexual gravemente ultrajante y de promoción a la corrupción de menores, ambos delitos agravados (por la guarda y por la convivencia)”, detalló.
Casi una década
Por su parte, tras la lectura del veredicto de Ibarra, la fiscal Celeste Minniti afirmó que “el condenado abusó de su sobrina entre 2011 y 2020”, y aclaró que “si bien las fechas exactas no pudieron ser determinadas, quedó probado que ocurrieron en reiteradas oportunidades”.
“La víctima -que ya es mayor de edad- comenzó a ser agredida sexualmente en la época en la que transitó la escuela primaria”, indicó Minniti. “Residía en la misma casa que su tío y él llevó a cabo su conducta delictiva en diferentes momentos en los que se quedaron a solas”, aseguró.
Asimismo, señaló que “Ibarra se aprovechó del estado de vulnerabilidad de su sobrina”, y destacó que “allegados de la víctima y profesionales que tuvieron contacto con ella atestiguaron que con frecuencia era sometida a circunstancias de extrema violencia”.
Infancia y adolescencia
Por otro lado, la funcionaria del MPA explicó que “la investigación inició a raíz de una denuncia radicada por la propia víctima, quien dio cuenta de situaciones de maltrato físico y psicológico que padeció durante su infancia y adolescencia”. En tal sentido, remarcó que “tras escaparse de la casa del condenado, se dirigió a una sede policial e informó lo ocurrido”.
En cuanto a la calificación legal, Minniti detalló que “Ibarra fue condenado por la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por la guarda y por la convivencia preexistente)”. Por último, destacó que una vez que estén los fundamentos del fallo analizarán si lo apelan por considerar que la pena estuvo por debajo de la expectativa de la fiscalía.