Boletín oficial
Tras la desregulación, los cambios en el servicio de transporte de media y larga distancia
El nuevo sistema de transporte se implementará en 60 días.
A través del Decreto 883/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno desreguló el transporte automotor de media y larga distancia mediante un decreto que crea un Registro Nacional de Transporte de Pasajeros público, accesible en línea y gratuito.
El nuevo sistema de transporte se implementará en 60 días y, según las autoridades, no afectará las normas de seguridad actuales. La medida, que busca fomentar la competencia, tiene como objetivo reducir los costos del transporte.
El transporte automotor de pasajeros dejará de ser considerado un servicio público, lo que otorgará a las empresas del sector mayor libertad para fijar precios, modificar o suspender rutas no rentables, y facilitará la entrada de nuevas compañías al mercado.
Qué dice el documento
El Gobierno Nacional implementó un programa de transformación del sistema nacional de transporte, con el objetivo de racionalizar la oferta de servicios, ampliar las inversiones y reducir los costos, con la finalidad de contribuir al aumento de la competitividad económica y a la mejora de la calidad de los servicios.
Es necesario contar con herramientas normativas más ágiles y flexibles en el sistema de transporte, a fin de implementar un régimen con mayor desregulación en la prestación y operación de servicios, fomentando así una mayor competencia. Se deben adoptar medidas para que todas las empresas de transporte registradas y futuras puedan prestar servicio libremente en todos los recorridos, garantizando la continuidad de los servicios actualmente en funcionamiento.
De acuerdo al nuevo decreto, El objetivo es la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros, adaptándolo a la dinámica actual. El nuevo registro será de acceso gratuito y público, lo que permitirá una mayor transparencia, agilidad en la gestión de trámites y ahorro de tiempo para los transportistas. contratados de manera tradicional o mediante plataformas digitales, con el fin de facilitar el mejor acceso a los mismos.
Puede interesarte
Las empresas ya registradas no necesitan volver a hacerlo. Sin embargo, las nuevas compañías deben inscribirse para operar, y, una vez registradas, obtendrán automáticamente la habilitación para operar luego de cinco días post inscripción, gracias al "Silencio Positivo". Este mecanismo, impulsado por el Ministerio de Desregulación, garantiza que, si no hay objeciones pasados los cinco días, la inscripción será automáticamente autorizada. Esta metodología busca agilizar los procedimientos y evitar retrasos que puedan afectar al usuario.El nuevo registro será de acceso gratuito y público, lo que permitirá una mayor transparencia, agilidad en la gestión de trámites y ahorro de tiempo para los transportistas.
En cuanto a la seguridad, el Gobierno enfatizo que no habrá cambios en las exigencias establecidas en la normativa vigente. Las empresas deberán continuar cumpliendo con los requisitos en esta materia, aunque tendrán mayor libertad en otros aspectos del servicio. A partir de la nueva normativa, las compañías podrán establecer libremente sus recorridos, vehículos, horarios, precios y la duración de los servicios. Además, los puntos de ascenso y descenso de pasajeros serán autorizados por las jurisdicciones locales correspondientes.
En el decreto del Boletín Oficial, en tanto, postularon que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, por ser las autoridades encargadas de la seguridad y del orden dentro de las jurisdicciones de los aeropuertos y los puertos, deben ser las responsables de garantizar el acceso y la seguridad de los prestadores de los servicios involucrados en el presente”.
Puede interesarte
“En atención a las características particulares de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros que se desarrollen en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que operan en las diversas Unidades Administrativas y los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter Internacional, corresponde su exclusión de la aplicación del régimen que se propone aprobar por el presente decreto”, profundizaron.
Al tiempo que resaltaron: “Corresponde establecer una metodología de transición hasta tanto se concrete la implementación del REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y la implementación del nuevo régimen que se propone por el presente”.
De acuerdo a lo que detallaron en el texto, el marco normativo para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción nacional, comprende el transporte interjurisdiccional, a) entre las Provincias y la Capital Federal; b) entre Provincias; c) en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las Provincias, quedando excluido de la aplicación del citado decreto el transporte de personas que se desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, o indistintamente también conocida como ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
“En cumplimiento de los objetivos preestablecidos, resulta oportuno designar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del presente régimen. Resulta conveniente y oportuno facultar a la Autoridad de Aplicación a llevar adelante la unificación de los diversos Registros Nacionales del Transporte con el fin de simplificar y reducir las cargas administrativas, sin perjuicio de prever la apoyatura técnica necesaria para su concreción”, desarrollaron en el decreto.
Y enfatizaron que el Estado nacional “dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.