En sintonía con la nueva normativa nacional
Tras la sanción del Congreso nacional, buscan incorporar el juicio en ausencia en Santa Fe
El proyecto fue ingresado por el diputado Martín Rosúa para determinados tipos de delitos. El Poder Ejecutivo nacional promulgó la norma sancionada por el Congreso en Extraordinarias.
El diputado Martín Rosúa (UCR) ingresó un proyecto para sumar un artículo al Código Procesal Penal e incorporar la figura del juicio en ausencia para determinados delitos "una vez declarada la rebeldía del imputado". El objetivo es incluir el artículo 125 en la norma santafesina.
La iniciativa fue ingresada a las pocas horas de la sanción de una norma nacional en la materia, ley promulgada este viernes en el Boletín Oficial de la Nación bajo el número 27.784.
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"El proyecto tiene como objetivo poder lograr el juzgamiento de los presuntos autores de una serie de hechos ilícitos, considerados como los más gravosos del Código Penal de la Nación, y así evitar la impunidad por el transcurso del tiempo en los casos que los imputados se sustraigan al proceso y permanezcan prófugos", señaló Rosúa a El Litoral.
El actual código de procedimiento penal provincial indica la necesidad que el imputado se haya encontrado presente - como mínimo hasta la primera audiencia posterior a la apertura del juicio oral-, caso contrario el juicio oral y público no podrá realizarse en su contra.

En detalle
Esta circunstancia es la que pretende modificar el proyecto de ley, intentando incorporar el juicio en ausencia, es decir, la posibilidad de que en ciertos casos y bajo ciertas condiciones, el juicio oral y público pueda realizarse aun encontrándose el imputado prófugo de la justicia.
El proyecto establece las circunstancias que ameritarían la realización de este tipo de juicios:
- Que se hubieren materializado todas las medidas para asegurar la comparecencia del imputado, no habiendo logrado obtener la presencia del mismo en el proceso;
- Que se hubiere dictado orden de detención del imputado;
- Que existan indicios de que el imputado conoce la existencia de la causa, y por ende se presume que ha decidido voluntariamente sustraerse del proceso; y
- Que el delito perseguido sea alguno de los que se encuentran comprendidos dentro del Capitulo 1 del Titulo 1 Libro Segundo; Capítulos 2, 3, 4 y 5 del Título 3 Libro Segundo; o artículos 95 y 165; todos del Código Penal de la Nación.
La redacción propuesta por Rosúa para este artículo advierte que en los casos previstos "en cualquier etapa del proceso, el imputado tiene derecho a designar un abogado defensor a través de los mecanismos establecidos en el presente código de procedimientos, caso contrario el juez de oficio designará un defensor oficial quien lo representará hasta la finalización del proceso".
Acota que "en caso de comparecencia personal posterior a una sentencia condenatoria, el condenado podrá presentarse y ejercer todas las defensas que estime oportunas ante juez competente de primera instancia, quien deberá ordenar fa elevación de la causa para ser revisada por un Tribunal de Apelación".
"Este último, correrá traslado de esa presentación al Ministerio Público Fiscal, y fuego decidirá si confirma o revoca la sentencia de primera instancia, o en su caso considera necesario la reapertura de la causa y la realización de un nuevo juicio; todo ello en base a las pruebas que aporte en el imputado al momento de formalizar su comparencia", agrega.
"Son numerosos los casos de delitos graves donde el imputado o bien se mantiene fugitivo desde la génesis del proceso, o - analizando las altísimas probabilidades de condena y la pena de cumplimiento efectivo -- se fuga antes del inicio de las audiencias del juicio oral y público; logrando no solo la impunidad con el paso del tiempo, sino la revictimización de la víctima y sus familiares", suma.

Explicaciones
El diputado explicó a El Litoral que "ello se hubiese evitado en caso de existir esta posibilidad de realizar un juzgamiento en ausencia al menos para esta clase de delitos que son, a mi entender, los más graves del Código Penal".
Días atrás, un proyecto de similares características fue sancionado por el Congreso que incorporó el art. 190 bis al Código Procesal Penal de la Nación, haciendo posible el juzgamiento en ausencia de los delitos comprendidos en el estatuto de Roma y/o la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad.
Al igual que en proyecto sancionado en la Nación, la incorporación del instituto de juicio en ausencia no se encuentra en pugna con los principios y preceptos de la Constitución Nacional, ni con los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Se intenta que la norma garantice a los imputados su representación en juicio con un defensor particular u oficial, prevé la revisión de la sentencia, y en su caso la reapertura y realización de un nuevo juicio cuando el Tribunal de Alzada así lo requiera.
"Por lo tanto, el derecho de defensa como el derecho a ser oído se encuentran sólidamente garantizados y pueden ser ejercidos en su plenitud", aclaró.