Fallo en primera instancia del Juzgado Civil y comercial
Un banco debe resarcir económicamente a una jubilada víctima de ciberestafa
A la víctima le generaron un crédito que nunca solicitó en el año 2020. Desde la entidad crediticia todos los meses le descontaban una cuota de sus haberes.
Una jubilada de Venado Tuerto víctima de una ciberestafa fue beneficiada con un fallo del Juzgado en Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto. Se trata de un caso de phishing, donde a la víctima le generaron un crédito, lo transfirieron a la cuenta de un tercero, y luego el banco comenzó a descontarle de los haberes la cuota mensual a la damnificada.
Finalmente, la jueza Celeste Rosso ordenó que la entidad crediticia cese con el mecanismo de descuento, y que le reintegren el dinero debitado. Por otro lado, resolvió que le abonen la cifra de 100.000 pesos por daño moral y 600.000 por daño punitivo.
Historia del caso
Ana María B. tiene actualmente 73 años. Durante el proceso judicial relató que “en plena pandemia, septiembre 2020, advierto que me descontaban de mi jubilación por la caja de ahorro 4.587,11 pesos, sin saber el motivo”.
En consecuencia “me dirijo a la entidad financiera hoy demandada, y me informan que se trataba de un crédito por la suma de 65.000 pesos, en fecha 2 de marzo de 2020, que jamás había solicitado. Con la ayuda de mi yerno, siempre realizo las operaciones a través del cajero automático. No voy a la caja, ni soy atendida por el cajero en forma personal”, agregó.
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El crédito mencionado que “impugno, no lo he requerido ni firmado documentación alguna. El mismo personal del banco me indica que concurra a hacer la denuncia al Ministerio Público de la Acusación. Y como no recibo respuesta alguna, empiezo a realizar los reclamos ante distintos organismos de Defensa al Consumidor a nivel nacional, provincial, y local”, precisó la damnificada.
Posteriormente, mediante una gestión de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, Ana María sostuvo una reunión con el gerente del banco, pero no resolvió el problema. Por lo tanto, le continuaron descontando todos los meses una suma cercana a los 5.000 pesos.
La señora en el juicio aseguró estar “viviendo junto a toda mi familia una situación angustiante, atemorizados por la situación que atravesamos totalmente ajena a nuestra voluntad. Somos gente humilde, de trabajo, cumplimos con todas nuestras obligaciones”.
Pedido oficial
José María Cónzoli, referente de Usuarios y Consumidor Unidos, como abogado defensor de Ana planteó como primera petición la declaración de inexistencia de contratación por falta de consentimiento del préstamo imputado a la jubilada, el que fue acreditado unilateralmente por el Banco en la caja de ahorros de su propiedad.
La segunda petición consistió en solicitar un resarcimiento por el daño moral provocado.
“La confianza y tranquilidad que generaba el sistema informático del banco fueron destruidas por la demandada, toda vez que, con la sola lectura de los hechos, se nota con claridad la vulnerabilidad del sistema, generando sentimientos de intranquilidad, preocupación, desconfianza, rabia, cansancio, impotencia, ansiedad, desesperación, etc, que el día de la fecha repercuten negativamente en su estado espiritual y se trasladan a todo su entorno personal”, sostuvo el abogado.
Atento a ello, “basado en las circunstancias relativas al hecho ilícito y los daños ocasionados a mi representada fijamos este daño moral en la suma de 400.000 pesos. Destaco que este daño aumentará o se verá agravado en caso de que la demanda la incorpore como deudora ante la central de deudores financieros del BCRA, bloqueándole todo acceso al crédito por un plazo máximo de 5 años”, solicitó Cónzoli.
Al mismo tiempo la reforma a la ley del consumidor ha incorporado la posibilidad de que el damnificado pueda solicitar un resarcimiento por "daño punitivo" en casos de que exista incumplimiento legal o contractual.
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Esta multa civil, dice la norma, se deberá graduar en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso.
“A fin de evitar que la multa solicitada pierda valor con el correr del tiempo producto de la inflación que aqueja a nuestra moneda estimo el daño punitivo en valor equivalente a la suma de 600.000”, solicitó José María Cónzoli.
Fallo
La jueza Celeste Rosso decidió hacer lugar a la demanda y declarar “la nulidad del préstamo bancario que aparece como tomado por la actora, debiendo en consecuencia reintegrarse a la misma los débitos que se hubieren realizado en virtud del mismo ($ 151.374,63), con más los intereses fijados, equivalentes a una vez y media la Tasa Activa Sumada desde la fecha de cada detracción mensual”.
En segundo lugar, definió condenar a la entidad crediticia a “abonar a la actora (Ana María) las siguientes sumas: por daño moral la suma de $ 100.000 y por daño punitivo la suma de $ 600.000 pesos. Estos rubros, al constituir deuda de valor, se le aplica un interés del 8% anual desde la fecha del hecho no capitalizables hasta la fecha de la firmeza de la sentencia”.