Veda electoral: la vestimenta que no se puede usar para ir a votar
Este domingo 14 de noviembre en las elecciones generales legislativas, los votantes deberán cuidar algunos detalles de su vestimenta si desean emitir con éxito su voto y no tener conflictos con las autoridades de mesa.
Si bien resultan llamativos e informales para una jornada electoral, los disfraces y atuendos originales que muchas personas eligieron para votar en las PASO del 12 septiembre no se encuentran prohibidos. No existe un protocolo de vestimenta específico que los excluya.
Sin embargo hay algunos detalles de la ropa que tienen que ser cuidados al momento de concurrir a sufragar para poner emitir el voto sin discutir con las autoridades de mesa.
Una persona vestida de Covid, un carpincho y un payaso fueron algunas de las figuras más sobresalientes. En estos casos, con sólo demostrar que la persona dentro del disfraz es quién dice ser, se permitirá el sufragio.
El peligro de no poder votar por la vestimenta corre por el lado de la veda electoral. Desde las 8:00 horas del viernes rige la misma, y dentro de una serie de normativas, no se permite la portación de elementos o indumentaria distintiva de algún partido político, lista u ideología.
La Cámara Nacional Electoral advirtió que durante la veda estará prohibido para los votantes “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada”.
Esto implica que si un ciudadano lleva alguna remera, bandera o barbijo que aluda a alguna de las listas en disputa o cualquier partido político, las autoridades de mesa lo tomarán como “voto cantado” y no le permitirán sufragar.
Cabe recordar que la veda rige hasta las 21 horas del domingo y en base a la Dirección Nacional Electoral no se permite:
Realizar actos públicos de campaña
Proselitismo electoral
Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales: se mantiene la prohibición también durante la elección y hasta 3 horas después de su cierre.
Vender bebidas alcohólicas
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada
Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, como obras de teatro, no podrán realizarse durante el desarrollo de los comicios y hasta pasadas tres horas de ser clausurado; es decir, a las 21 del domingo 12 de septiembre.