Tras la presentación de un amparo
Venado: el Juzgado Federal ordenó a una obra social cubrir los costos de una operación
El magistrado, tras analizar los estudios médicos, determinó que era urgente que el paciente acceda a la intervención quirúrgica.
El Juzgado Federal de Venado Tuerto ordenó a una obra social que cubra el 100 por ciento de una cirugía de ablación de arritmia de un afiliado. La resolución lleva la firma del juez Aurelio Cuello Murúa, quien fundamentó la decisión en los informes médicos que hacían referencia a la “urgente” necesidad de que el paciente sea intervenido quirúrgicamente.
El jueves 17 de octubre Adrián H., con sus abogados Mirian Gvozdenovich y Ervin Bustos, realizaron la presentación de la acción de amparo en el poder judicial contra OSPESGA (Obra Social del Personal de Estaciones de Servicio, Garages, Playas y Lavaderos Automáticos de la Provincia de Santa Fe) con el objeto de que le brinde cobertura integral del 100% de la cirugía de ablación de arritmia por radiofrecuencia con mapeo tridimensional, más todos los insumos quirúrgicos necesarios especificados para la realización de la misma, indicada con suma urgencia por sus médicos, el Dr. Alberto Alfie, cardiólogo universitario, especialista en electrofisiología y marcapasos, y el Dr. Oscar Gómez Vilamajo, cardiólogo.
Los abogados fundamentaron que el paciente posee antecedentes de enfermedad cardiovascular, y que recientemente ha sido diagnosticado con fibrilación auricular persistente con taquicardiomiopatia, y que siempre se ha atendido en la ciudad de Venado Tuerto con su médico el Dr. Oscar Gómez Vilamajo.
Además, señalaron que, a raíz de la complejidad y avance de la patología, su médico lo ha derivado de urgencia a un especialista en electrofisiología y marcapasos, el Dr. Alberto Alfie, quien comenzó a atenderlo y luego de una serie de estudios le ha indicado con urgencia la necesidad de la cirugía.
Igualmente, en el mes de agosto Adrián H. realizó una interconsulta con el Dr. Silvano Diángelo en la ciudad de Rosario, en el instituto ICR, el cual ha llegado a la misma conclusión: necesita realizarse con urgencia una cirugía de ablación de arritmia.
En consecuencia, luego de que los tres profesionales consultados coincidieron en la necesidad de la operación, el paciente avanzó con su médico la tramitación para realizarla en el Sanatorio San Martin, enviando previamente la documentación y todos los estudios a OSPESGA, que finalmente no autorizó la intervención quirúrgica.
Puede interesarte
Fallo judicial
Tras la presentación del amparo en el Juzgado Federal, y teniendo en cuenta la urgencia del caso, el juez Aurelio Cuello Murúa resolvió rápidamente y ordenó a la obra social que se haga cargo de la cobertura médica que demanda la intervención.
Sostuvo que “no debe olvidarse el rol fundamental que desempeñan el derecho a la vida y a la salud dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional”. Agregando que “debe ponderarse el cuadro de salud del amparista. Que es un paciente con fibrilación auricular persistente refractaria a tratamiento farmacológico y cardioversión eléctrica, con taquicardiomiopatía con deterioro severo de la función ventricular izquierda y lo señalado por su médico tratante en cuanto a que ‘...dado su cuadro clínico de riesgo de muerte súbita...’ solicita la cirugía”.
En definitiva el magistrado consideró que “corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada, disponiendo que la Obra Social del Personal de Estaciones de Servicios, Garages, Playas y Lavaderos Automáticos de la Provincia de Santa Fe (OSPESGA) brinde, de manera inmediata, al Sr. Adrián H., la cobertura integral del 100% de la cirugía de ablación de arritmia por radiofrecuencia con mapeo tridimensional, más todos los insumos quirúrgicos necesarios especificados para la realización de la misma, indicada por su médico tratante”.