Venado Tuerto: 13 años de prisión por abusar sexualmente de tres niñas
Quedó firme la condena a 13 años de prisión contra Daniel Alberto Galichini, como autor de abusos sexuales en perjuicio de tres niñas -que actualmente son mayores de edad-, cometidos en Venado Tuerto.
La sentencia en primera instancia había sido dictada en mayo de 2022 y recorrió, vía recursos, la revisión de la Cámara Penal y la Corte Suprema, quienes confirmaron lo resuelto por el tribunal del juicio.
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En la jornada del miércoles 7 de junio el tribunal integrado por los jueces Silvina Marinucci (presidenta), Lorena Garini y Mauricio Clavero, llevó adelante una audiencia para ejecutar la pena y en consecuencia decidieron que los recursos estaban agotados y se ordenó el inmediato traslado a un establecimiento carcelario.
La fiscal que representó al MPA fue Florencia Schiappa Pietra, quien indicó que “estamos conformes con lo resuelto por los magistrados, ya que el monto de la pena impuesta es apenas dos años menor a la que pedimos en la acusación”. Asimismo, valoró que “las tres víctimas fueron escuchadas por el tribunal”.
Por otro lado, Schiappa Pietra mencionó que “dado que Galichini transitó el proceso judicial en libertad, tras conocer el veredicto solicitamos su prisión preventiva hasta que el fallo quede firme”, y agregó que “la querella hizo el mismo requerimiento”.
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Abusos
La fiscal afirmó que “en el debate quedó demostrado que Galichini vulneró la integridad sexual de una de las niñas durante alrededor de 10 años”, e indicó que “los primeros abusos sucedieron cuando la víctima tenía edad para ir al jardín de infantes”.
Por otro lado, planteó que “logramos probar que el hombre atacó a las otras dos niñas durante por lo menos dos años y que estos hechos ilícitos comenzaron a ocurrir cuando ellas transitaban la escuela primaria”.
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Según sostuvo la funcionaria del MPA, “el hombre de 38 años llevó a cabo su accionar delictivo en diferentes viviendas en las que por distintas circunstancias se quedó a solas con las víctimas”.
Delitos
Al condenado se le endilgó la autoría de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por la guarda y por haber sido cometido en contra de una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente); y de abuso sexual gravemente ultrajante.