Resumen de actividades
Venado Tuerto, en el Boletín nacional de la Corte Suprema de Justicia
En su reciente edición, una de las páginas del órgano de comunicación se dedicó a la actividad del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación, cuya titular es Celeste Rosso.
En la reciente edición de su herramienta de comunicación interna, denominada Boletín, correspondiente al mes de agosto, la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, asignó un espacio relevante en la sección “Por las provincias”, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto, en la provincia de Santa Fe, cuya titular es Celeste Rosso.
“Este juzgado tiene dos características que lo particularizan: una amplia diversidad de problemáticas cruzadas por las condiciones geográficas y socioeconómicas de la jurisdicción, y la reciente incorporación del sistema de oralidad como método de composición de intereses en un programa piloto de la Justicia de Santa Fe. En cuanto a las materias, trabajamos sobre civil, comercial y responsabilidad extracontractual”, explica la magistrada venadense.
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“Las sucesiones, por ejemplo, involucran a las grandes propiedades de campos que forman parte del acervo hereditario como sociedades de trascendencia, situación que determina algunas veces desavenencias importantes entre quienes consideran que les asiste un derecho hereditario, así como juicios de cobro de pesos, ya sea entre particulares o reclamos a entidades bancarias o financieras, quiebras y concursos, juicios relativos a derechos reales, como lo es el juicio de escrituración, o las cuestiones entabladas entre vecinos por ruidos molestos o inmisiones”, enumera Rosso sobre las incumbencias de su juzgado.
Y agrega: “En este crisol de problemáticas también se atienden los daños y perjuicios emergentes de los accidentes de tránsito, y los amparos en general por cuestiones de salud. En cuanto a tendencias, han venido en ascenso los reclamos de consumidores y consumidoras interpelando ante las frecuentes denuncias de estafas bancarias. Para abordar las causas con celeridad y prontitud y verificar la tutela judicial efectiva, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe por medio de la acordada 48/2017 implementó el Plan Piloto de Oralidad (PPO) en los procedimientos de conocimiento civiles y comerciales, compatibles con los procesos ordinarios, sumarios y sumarísimos. Uno de sus ejes es la reducción de los tiempos procesales, asegurar y facilitar la accesibilidad del ciudadano a la justicia y transparentar sus actos".
“Según este plan -continúa-, luego de trabada la litis se dispone una audiencia preliminar a la que denomino multipropósito porque en ella se dan sucesivas etapas de concreción. Primero se busca la conciliación sin abordar el fondo de la cuestión, tratando de acordar pautas de negociación con la presencia de las partes, aunque le hayan otorgado poder a sus representantes para que con inmediatez el juez o la jueza intenten una solución pacífica e inmediata. En caso de no lograrse acuerdo, se continúa con el debate y se exponen los hechos controvertidos y se propone toda la prueba sobre la que el tribunal decidirá cuál se produce para recibirla en una nueva audiencia oral. Con este esquema, conseguimos un promedio de casi el 30% de acuerdos en la audiencia preliminar. Este logro se basa en el previo estudio de cada causa, pues conocer la problemática en debate permite abordarla desde la perspectiva adecuada al punto en conflicto, ayudando así al desarrollo del debate y con una escucha en la audiencia”.
“Asimismo -prosigue la jueza Rosso-, dicho porcentaje de conciliación también estuvo generado por la implementación de reuniones informativas previas a cada audiencia preliminar en cada expediente, como una modalidad propia del tribunal. Reuniones, y no audiencias, porque son facultativas para las y los profesionales, con el objetivo de explicarles este sistema y escuchar alternativas viables para componer los intereses en juego, sus teorías del caso y potencial material probatorio. Con esta metodología llana, las partes reciben una demostración concreta y efectiva de que el Estado, a través del Poder Judicial, está trabajando para solucionar su problema”.