Venado va por la propiedad absoluta del Museo Regional de calle Maipú
El Concejo Municipal, tras recibir el mensaje de la Intendencia, incluyó en el orden del día de la sesión de este miércoles, el proyecto de ordenanza para declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación, la porción indivisa (sexta parte), inscripta registralmente a nombre del abogado rosarino Duilio Edgardo D’Angelo, del Museo Regional “Cayetano A. Silva” y Archivo Histórico, en calle Maipú 966.
También establece el articulado que el inmueble continuará siendo utilizado, al igual que desde hace 30 años, como sede del citado Museo, así como también de la Banda Municipal “Cayetano A. Silva”.
En consecuencia, se requiere a la Legislatura provincial la autorización para proceder a ejercer la acción expropiatoria sobre esa sexta parte del inmueble, conforme lo establecido por Ley 7534, alegando que la Municipalidad de Venado Tuerto intentó, en numerosas oportunidades, adquirir la misma, con infructuoso resultado, dadas las exageradas pretensiones del propietario.
El proyecto será tratado en Plenario de concejales en los próximos días y, según fuentes del cuerpo legislativo, podría aprobarse en la sesión de la semana entrante.
El origen
Para comprender el origen del litigio, hay que remontarse a la adquisición del inmueble, en octubre de 1991, donde hasta entonces funcionaba la Quesería Palumbo, entre la Municipalidad de Venado Tuerto (titular de la tercera parte) y los vecinos Juan Carlos Bersía, Bernardo Juan Troffer, Serafín Sordoni y Héctor Roberti (titulares los dos tercios restantes), que lo hacían en nombre de la Fundación Casa Histórica Cayetano A. Silva, la cual aún estaba en formación y sin personería jurídica para realizar la operación inmobiliaria por su cuenta.
Más adelante, D’Angelo, que era acreedor de Bersía y no había podido cobrar en el proceso de quiebra de su deudor, detectó el inmueble en cuestión -la citada Fundación nunca llegó a crearse-, conociendo desde el comienzo que el bien era de copropiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto -así surge del propio título e informe de dominio-, como así también que el inmueble había sido adquirido por Bersía “en gestión para Fundación Casa Histórica en formación”. Prueba del carácter inembargable del bien es que, dentro del proceso falencial al que debió someterse Bersía, la parte indivisa del inmueble de calle Maipú no formó parte de la masa concursal.
Sin embargo, el acreedor rosarino, en noviembre del ’96, adquirió la sexta parte indivisa del inmueble por subasta por ejecución de deuda, con pleno conocimiento del carácter histórico del mismo, ante la absoluta indiferencia de las autoridades municipales de la época. Y la siguiente acción de D’Angelo fue iniciar una demanda para regularizar su situación, dando origen a los autos caratulados “D’Angelo, Duilio c/M.V.T. s/División de condominio”, actualmente en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto.
Asimismo, promovió el reclamo del pago por el uso de su parte en el inmueble, en autos caratulados “D’Angelo, Duilio c/M.V.T. s/Fijación de canon locativo”, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Venado Tuerto.
Durante el proceso en el que se pretende el cobro del canon locativo, iniciado en 2007, toda la prueba esgrimida por la Municipalidad giró en torno a la mala fe del mismo, quien promovió y llevó adelante la ejecución, a sabiendas del estado y carácter del bien, y de los intereses públicos comprometidos.
En el otro expediente iniciado por D’Angelo, relativo a la división de condominio, en mayo de 2020 se dictó la Resolución Nº 289, que dispuso declarar la indivisión forzosa por el término cinco años. En el mismo, se evaluó en primer lugar el Derecho aplicable -atento la entrada en vigencia del nuevo CCCN-, dejándose en claro en el fallo que corresponde aplicar el Derecho vigente al momento de la constitución de la relación jurídica del hecho que generó la responsabilidad.
Prescripción administrativa
Los hechos más recientes datan de semanas atrás, cuando el Concejo Municipal de Venado Tuerto sancionó la Ordenanza 5578/2022 -ya promulgada- que dispuso la prescripción administrativa de las 3/6 (tres sextas) partes indivisas del inmueble de Maipú 966 y que se encontraban inscriptas registralmente a nombre de Troffer, Sordoni y Héctor Roberti. Así, el Municipio local pasó a ser titular de cinco sextas (5/6) partes indivisas del actual Museo, “resultando urgente y necesario dar trámite al proceso de expropiación de la sexta parte indivisa que posee el señor Duilio Edgardo D’Angelo, para poder titularizar su totalidad a nombre del ente público y concretar aquello por lo que, a lo largo de más de 50 años, muchos hombres y mujeres trabajaron desinteresadamente para conservar la casa donde habitó Cayetano Silva y creó la Marcha San Lorenzo, inmueble que a partir de 1984 se constituyó en la Sede del Museo Regional y Archivo Histórico de la ciudad”, expresa la petición del Departamento Ejecutivo.
Y señala además que “la existencia de un condominio sobre la porción indivisa de 1/6 del inmueble ha generado una problemática que resulta necesario resolver definitivamente para consolidar el ciento por ciento del dominio en cabeza del ente municipal, por obvias razones de seguridad jurídica, como es la necesidad de disponer de la escritura del inmueble, además de otras razones también significativas, como la posibilidad de gestionar subsidios que hoy restringe esa tenencia precaria”.
Los antecedentes
El 18 de setiembre de 1984 se creó, por Ordenanza N° 1292/1984 sancionada por el Concejo Municipal, el Museo Regional y Archivo Histórico. En 1990, por Ordenanza Nº 1923/1990, se concedió un subsidio para las dos primeras entregas del precio convenido para la adquisición de la Casa Histórica con destino al Museo, Archivo, sede de la banda y escuela de música. Esta ordenanza autorizó el pago de dos cuotas, que se complementaron con la contribución de la Cooperadora de la Banda de Música (que vendió para ello el inmueble de calle Marconi 435), más el aporte de la Comisión pro-adquisición de la Casa Histórica. El boleto de compraventa oportunamente firmado indica que los compradores son la Cooperadora de la Banda Municipal, la Municipalidad de Venado Tuerto y/o la Comisión especialmente constituida para la compra, reforma y mantenimiento de la Casa Histórica Cayetano Silva. Respecto de esta última, cabe mencionar que, por encontrarse en formación, la parte correspondiente fue suscripta por cuatro ciudadanos, integrantes de dicha comisión, a título personal, que transferirían sus partes una vez regularizada la comisión. Para saldar la deuda, la Ordenanza Nº 1946/1991 estableció un aumento del 3% de la Tasa General de Inmuebles, por el término de ocho meses a partir de abril de ese año, como “Fondo Adquisición Casa Histórica”, entregándolo a la Comisión pro-adquisición con el cargo de rendición de cuentas. Por Ordenanza Nº 2031/1992, tal aumento fue prorrogado hasta noviembre de 1992.
Alto valor histórico
La vivienda de calle Maipú era una casa característica de la época, en el centro del pueblo, que apenas tenía casi dos décadas de fundación, en el siglo XIX. Allí, en 1901, en su morada de Venado Tuerto, Cayetano Silva compuso una marcha que dedicó al coronel Pablo Riccheri, ministro de Guerra de la Nación en ese entonces y modernizador del Ejército Argentino. Riccheri le agradeció el homenaje, pero le pidió que le cambiase el título por “San Lorenzo”, población donde él había nacido. La marcha se interpretó por primera vez en un acto público el 30 de octubre de 1902 en dicha ciudad, en las cercanías del histórico Convento de San Carlos, donde se gestó la batalla. Ese día la obra fue designada Marcha oficial del Ejército Argentino. Dos días después Silva volvió a ejecutarla al inaugurarse el monumento al General San Martín en la ciudad de Santa Fe, con asistencia del presidente Julio Argentino Roca y del coronel Ricchieri.
La marcha San Lorenzo, considerada el segundo Himno Nacional Argentino, se popularizó en otros países, hasta tal punto que fue ejecutada el 22 de junio de 1911 durante la coronación del Jorge V del Reino Unido con la autorización previa solicitada a las autoridades argentinas por el gobierno británico. Lo mismo ocurrió para la coronación de la reina Isabel II de ese mismo reino. Asimismo, se ejecuta en los cambios de guardia del Palacio de Buckingham, modalidad que fue suspendida en el tiempo que duró la Guerra de Malvinas. También el General Einsenhower ordenó su interpretación al momento del ingreso triunfal del Ejército de los Aliados de la Segunda Guerra Mundial que liberara a los franceses.