Los efectos del mega DNU
Vía libre a la letra chica en las tarjetas de crédito
Hasta ahora se fijaban reglas para una relación equitativa entre el emisor de las tarjetas y los usuarios. Se confía en que el libre juego de oferta y demanda llevará a ese equilibrio.
El decreto avanza sobre artículos de la Ley 25.065 que regula diversos aspectos vinculados con el sistema de tarjetas de crédito (TC), así como de débito y otras de compras. Hasta ahora se fijaban reglas para una relación equitativa entre el emisor de las tarjetas y los usuarios.
Se elimina por ejemplo el artículo 5, que obliga a que se encuentren en el plástico los datos del usuario pero también el 7mo que establece que los contratos se puedan leer y que sean claros: se habilita el conocido uso de la letra chica. El usuario pierde también el apartado c) de la ley votada en 1999, que dice que “las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados”.
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También se quita el artículo 8vo, que establecía que el contrato solo se consideraba vigente tras la firma por parte del usuario: se buscaba el “perfeccionamiento de la relación contractual” para que el banco no considere que el usuario había aceptado la tarjeta solo por haberla emitido. El DNU borra el derecho del usuario a que rija el contrato solo con “la firma” del cliente y la emisión de los plásticos.
El texto impuesto por decreto sobre la ley votada por el Congreso hace casi 25 años permite informar a las bases de datos quiénes son los deudores, al tacharse el artículo 53. De paso, suprime la condición solidaria entre bancos y emisores de tarjetas por “los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista”, ya que se suprime esa obligación de confidencialidad sobre el deudor. El negocio se extenderá también a vender datos sobre morosos.
Además, el articulo 15 se cambia y pasa a ser libre el cobro de aranceles y comisiones a los comercios, cada emisor podrá fijarlo; la ley hasta aquí establecía un tope del 3% “entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios”. De mantenerse el DNU se pierden los párrafos que indican que: “En todos los casos se evitarán diferencias que tiendan a discriminar, en perjuicio de los pequeños y medianos comerciantes” y que “el emisor en ningún caso efectuará descuentos superiores a un cinco por ciento (5%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor”. Ahora habrá libertad en la oferta para esos aspectos.