Votan cambios a la ley de Vivienda
Por Mario Cáffaro
Con el voto afirmativo de todos los presentes (43), la Cámara de Diputados introdujo modificaciones a cuatro artículos de la ley 6690 que, en 1971, creó la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y giró el expediente en revisión a la Cámara de Senadores. “La ley 6690 cumplió con su objetivo, un objetivo hoy algo alejado de la realidad y ésta nos exige fijar nuevos parámetros” afirmó la socialista Rosana Bellatti al momento de fundamentar y exponer los alcances de la iniciativa que presentó el año pasado junto Pablo Pinotti, Esteban Lenci y María Laura Corgniali y que fuera despachado por tres comisiones antes de llegar al recinto.
Los objetivos centrales son que la Dirección trabaje en incorporar técnicas y mejoras en la calidad de la vivienda algo que tendrá incidencia en el costo final; habilitar oficinas descentralizadas para que no todo se deba realizar en Santa Fe y Rosario; cambios en el reglamento de adjudicación, ocupación y uso y precisiones en el uso del término vivienda universal.
La ley 6690 fue dictada en 1971 por el gobierno del interventor de entonces, Guillermo Sánchez Almeyra y los ministros Héctor García Solá, Domingo Silva Montyn y Carlos María Benítez
“La realidad cambió; cambiaron principios y de la noción de vivienda pasamos a la de hábitat; del derecho a la habitación al derecho a la ciudad; la idea de transparencia donde se pasó de recibir las inscripciones con papel y libreta hasta que en 2017 se dispuso el acceso digital. En 1970 existía la patria potestad, no había ley de divorcio y era muy difícil la independencia económica de las mujeres para acceder a la vivienda” señaló Bellatti. Acotó que también los cambios contemplan la creación de consorcios y la regulación del uso de los espacios comunes, no previstos en aquellos años.
La reforma votada pasa por retocar cuatro artículos: En el artículo 2 donde están contenidos los fines que persigue la Dirección de Vivienda y Urbanismo se le agregaron varios ítems: capacitar técnicamente a los gobiernos locales a través de las áreas técnicas de la Dirección; concertar, para el cumplimiento de sus fines, relaciones con particulares y otros entes y conceder préstamos y establecer sistemas de financiación para lo que contará con el aval del Estado provincial; explotar fábricas de productos para la construcción, los que se destinarán a las obras que se ejecuten dentro del régimen de la ley así como explorar y fomentar nuevas técnicas, métodos y la utilización de materiales innovadores de construcción con el fin de mejorar la calidad constructiva, teniendo en cuenta su adaptabilidad a las distintas regiones de la provincia.
Otro artículo dispone la creación de oficinas descentralizadas de vivienda en Rosario, Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela donde funcionarán las dependencias más demandadas por la ciudadanía para la realización de trámites. Detalla que esas oficinas contarán con una Mesa de Entradas, y representaciones de las áreas social y comercial.
Una de las reformas centrales pasa por la nueva redacción del artículo 23 sobre reglamentos de adjudicación los que contendrán normas referentes al modo de adjudicación, financiación y uso de las unidades, y preverán las sanciones para casos de incumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y las prohibiciones respecto de la facultad de disposición de las viviendas otorgadas. Los criterios básicos que debe contener el reglamento y los distintos programas de la Dirección deberán garantizar el acceso a través del sistema de sorteo público para viviendas, lotes con servicios, créditos o nuevos planes a crearse en un futuro y demás beneficios que otorgue la dirección. Quedarán exceptuados programas que la Dirección desarrolle de forma individual o través de convenios con Municipalidades y Comunas e instituciones de la sociedad civil, que se ejecuten con el fin de solucionar problemáticas urbanísticas, ambientales, sociales o casos de emergencias. También dispone que Dirección establece la utilización del Registro Digital de Acceso a la Vivienda o algún otro sistema superador, como único mecanismo de inscripción, que posibilite el acceso remoto a cualquier familia de la provincia. En cuanto a la información de los padrones provisorios y definitivos, así como de los resultados de los sorteos, que contribuya a la transparencia del procedimiento de la adjudicación, deberá exponerse en el portal de la provincia con el fin de garantizar el libre acceso a cualquier ciudadano de la provincia. También determina que la Dirección debe garantizar en su reglamento de forma clara, precisa y simple, el procedimiento a seguir por una mujer víctima de violencia de género en relación al otorgamiento de la titularidad de la unidad habitacional u otro trámite que garantice la reivindicación de la víctima. Encomienda a la Dirección fomentar la capacitación y creación de consorcios de vecinos en los complejos habitacionales, tanto los existentes como los nuevos a construirse, que por su conformación tengan espacios o servicios comunes. Por último, los reglamentos de adjudicación contendrán normas referentes al modo de adjudicación, financiación y uso de las unidades y preverán las sanciones para casos de incumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y las prohibiciones respecto de la facultad de disposición de las viviendas otorgadas.
Finalmente, cambian la redacción del artículo para que las viviendas que se construyan “podrán ser casas unifamiliares o colectivas, propendiendo al uso intensivo del suelo dentro del territorio de los municipios, antes que a promover la extensión de las ciudades y de acuerdo a los planos reguladores. En todos los casos deberán asegurarse los servicios de infraestructura esenciales, centros de cultura y esparcimiento, centro comercial y espacios libres, que garanticen viviendas higiénicas, cómodas, decorosas y durables. Todas las viviendas ejecutadas o financiadas por la Dirección deben ser proyectadas bajo el concepto de vivienda universal, para el uso de personas con discapacidad motriz o movilidad reducida. Este concepto debe estar presente en el interior de la unidad a proyectar y en la circulación externa, tanto en complejos con unidades desarrolladas en planta baja, planta baja y alta de la misma unidad, como en proyectos que involucran prototipos desarrollados en más de una planta para todas sus unidades”.
ISAE
El Indicador Sintético de Actividad Económica de Santa Fe (ISAE), que elabora el IPEC, registró en febrero de 2022 una suba del 4,7% en relación al mismo mes del año anterior. En la medición mensual, el índice presentó en febrero de 2022 un leve aumento del 0,1% frente al mes previo. Por otra parte, exhibió una variación positiva acumulada del 5,5% entre enero-febrero de 2022, respecto al mismo período del 2021.
En febrero, más de la mitad de las series que conforman el ISAE presentaron variaciones interanuales ascendentes: Ingresos Brutos y Gasoil ( 9,0%), siguiéndole Energía (5,9%), y Empleo (3,6%). En sentido contrario, Gas Industrial presentó una caída del 10,6%, mientras que Patentamiento y transferencias retrocedió un 3,3%.