El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este lunes la modalidad de cálculo aplicable al régimen previsional para Empleadas domésticas, según las leyes N° 24.013 y 26.844.
Ya es oficial el cambio en el cálculo de pago para Empleadas Domésticas
A través de la Resolución 670 se especificó las tres instancias de cobro de haberes en carácter de Prestación por Desempleo, Asignaciones Familiares del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y reconocimiento de aportes ante una eventual solicitud de compra de Pago de Deuda Previsional.
“En ejercicio de las facultades arriba citadas y las otorgadas por el Artículo 13 del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE, resulta preciso efectuar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de dicha norma”, especifica un fragmento del Considerando.
Qué dice la resolución
En su artículo 1° la Resolución 670 especifica que en caso de que no se pueda acreditar el monto mensual de la retribución correspondiente a las trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares, la cuantía de la Prestación por Desempleo se determinará en función de los valores de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la categoría PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad con RETIRO, conforme la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CNTCP) vigente.
Cómo quedan las asignaciones Familiares
El artículo 3°de la normativa oficial indica que las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares titulares de la Prestación por Desempleo liquidada por ANSES continuarán percibiendo las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso c) del Artículo 1º de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, “siempre que cumplan con los requisitos establecidos” y sobre las siguientes coberturas:
- Prestación básica universal;
- Retiro por invalidez;
- Pensión por fallecimiento,
- Prestación adicional por permanencia.
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El artículo 4° indica que se tomará el valor actualizado de la remuneración mínima mensual correspondiente a la CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad con RETIRO, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), para quienes registren servicios por DIECISÉIS (16) horas o más semanales, ya sea con uno o varios empleadores o empleadoras.
En tanto, quienes registren servicios por menos de DIECISÉIS (16) horas semanales, se tomará la mitad del valor de la remuneración mencionada.
Moratoria jubilatoria
En cuanto al reconocimiento de servicios con aportes parciales, se calculará, por los períodos que se hayan efectuado contribuciones inferiores a DIECISÉIS (16) horas semanales con destino al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241 y sus modificatorias hasta el devengado mayo de 2023, a través del “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, o el que en el futuro lo sustituya.
En tanto, la deuda por aportes no ingresados será descontada, por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), del haber previsional obtenido, aplicando un cargo mensual equivalente al 20 %, hasta su total cancelación.