Por Liliana Montenegro de Arévalo
La Ley de Tierras de la Provincia de Santa Fe (1884)
A 140 años de su sanción.
En 1882, Gabriel Carrasco refería que, antes de 1853 -año de la sanción de la Constitución Nacional, época en que comienza el progreso en la provincia-, las tierras casi no tenían valor. Es desde entonces que fueron tomándolo, creciendo cada día más, debido al aumento de población, y a la utilidad obtenida de dedicar las tierras a la agricultura o la ganadería. En la provincia la sanción legislativa del 27 de diciembre de 1853, dada bajo la gobernación de Domingo Crespo estableció para las tierras de pastoreo media legua de frente por 2 leguas de fondo (prohibido menos de ella). Y la sanción legislativa del 16 de agosto de 1858, producida durante la gobernación del general Juan Pablo López, fijaba para las estancias 1 legua de frente por 2 leguas de fondo.
El Registro General de Propiedades Territoriales se crea por imperio de la ley del 30 de julio de 1862 y decreto del Poder Ejecutivo del 28 de julio de 1863. Y por ley del 30 de diciembre de 1862 y decreto del 5 de mayo de 1863 se declara instalada la Oficina de Topografía y Estadística, siendo gobernador de la provincia Patricio Cullen. En 1871 comenzó a regir el Código Civil redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield el que, con numerosas modificaciones desde entonces, siguió constituyendo la base del Derecho Civil Argentino.
Desde la Constitución provincial de 1841, sancionada durante la gestión de Juan Pablo López, hasta 1883, la provincia de Santa Fe se componía esencialmente de cuatro departamentos: La Capital, San José, San Jerónimo y Rosario; en el mismo año, y en virtud de la ley del 26 de octubre, la provincia se conformó por nueve departamentos: San José, San Javier, La Capital, Las Colonias, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario y General López.
Ordenamiento jurídico de la cuestión de tierras
Una solución a la cuestión de la tierra pública la proporcionó la ley del 28 de octubre de 1884, reuniendo en una sola ley las reglas anteriores y autorizando al Poder Ejecutivo, ejercido en la oportunidad por Manuel María Zavalla, a su venta siempre y cuando se ajustare a los alcances de dicha ley, que en sus artículos principales decía:
No se podrían vender lotes mayores de tres leguas superficiales; y en toda venta se debía producir, en cuanto fuere posible, la regularidad de la forma del terreno; y una legua cuadrada para la zona de islas. Recién son enajenadas al mejor postor, en remates públicos. Hasta esa fecha las formas fueron las del arrendamiento. Gabriel Carrasco para 1882, proporciona la equivalencia de 2.700 ha para la legua.
Toda venta se haría bajo la condición de población, la cual debía cumplirse en el término de un año desde la fecha de la escrituración. Los que no cumplieren con la condición de población, pagarían el duplo de la contribución directa. Entendiéndose por población, la introducción de un capital de tres mil pesos nacionales por legua cuadrada, consistente en cercos, casas, haciendas o plantíos.
Fue tarea propia del Departamento Topográfíco el manifestar si convenía o no modificar los límites solicitados y expresados en las denuncias para no dejar pequeños sobrantes de tierra y evitar irregularidades topográficas, favoreciendo para que la ubicación divida las aguadas y los límites naturales entre el mayor número de pobladores. En los casos en que dentro de los límites de una propiedad se dieran sobrantes de tierras fiscales, podían denunciarse como "moderada composición", cuando llegare a tener conocimiento que así sucedía.
Esta denuncia daba derecho para obtener la compra de terreno fuera de remate y por el precio que el Poder Ejecutivo estableciese. El precio no podía ser menor que el fijado para el pago de contribución directa a las zonas de ubicación del terreno en cuestión. Así mismo los sobrantes fiscales podían también denunciarse por los interesados que no fueren poseedores de tierras colindantes y no tuvieran el beneficio de "moderada composición". En estos casos el derecho de los poseedores cesaba desde la presentación de la denuncia.
El capítulo VI sobre denuncias e indemnizaciones estableció que las responsabilidades a que la provincia se sujetaba en virtud a contratos efectuados y pre - existentes de tierras, se harían efectivas entregando en pago, terrenos de propiedad pública. Así mismo prohíbe al Poder Ejecutivo efectuar donaciones gratuitas, remunerativas o con cargos, sin que mediara la autorización pertinente de la Legislatura.
Como una excepción a esta medida la tenían aquellos que hasta la promulgación de la ley estuvieran comprendidos en algunas de las leyes del 18 de septiembre de 1865 (cesión de derechos militares) y del 17 de septiembre de 1879 (premios en la frontera norte), quienes tendrían derecho a que se les otorgue el beneficio obtenido. Las denuncias podían hacerse hacia afuera de la línea de frontera de 1865.
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En el año 1886 el Departamento Topográfico procedió a la confección del Registro Gráfico de las Propiedades de la Provincia. Fue publicado bajo la administración del gobernador José Gálvez, siendo Enrique Foster el presidente del Departamento, Eduardo Lersch y Cayetano Livi los vocales, y A.L. Aragón el secretario.
Como fuente documental, no podemos dejar de mencionar, el plano catastral elaborado en el año 1872 por el ingeniero y agrimensor Carlos de Chapeaurouge, quien había sido convocado por el ex gobernador Nicasio Oroño para la realización de importantes trabajos profesionales en el norte santafesino y en la zona de colonias. Atrás quedaba el derecho a las vaquerías de los primeros tiempos santafesinos, en el que a veces se confundía el derecho sobre los ganados, con el de la tierra en que pacían, según nos relataran Manuel María Cervera y Víctor F. Nícoli.
(*) Contenidos producidos para El Litoral desde la Junta Provincial de Estudios Históricos.