Por seis meses
Por la sequía, emergencia agropecuaria en cuatro departamentos santafesinos
La medida alcanza a San Cristóbal, 9 de Julio, Vera y General Obligado.
(Por Juan Manuel Fernández) - Con la publicación del Decreto 1936 en el Boletín Oficial de la provincia, este jueves 17 de octubre, el gobierno santafesino puso en vigencia la Emergencia Agropecuaria por sequía para los departamentos San Cristóbal, 9 de Julio, Vera y General Obligado. La medida tendrá vigencia por 6 meses, desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, para todas las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático en esas jurisdicciones.
Ahora, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo gestionarán la correspondiente homologación ante el gobierno nacional, aunque con cierta incertidumbre por los recientes cambios en la estructura de la Secretaría de Agricultura, donde en las últimas horas el Director de Agricultura, Nicolás Bronzovich, fue designado como el nuevo presidente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) tras la intempestiva salida de Juan Cruz Molina Hafford.
"Venimos hablando con Nación, ahora estamos elevando el decreto", declaró a Radio Eme el Secretario de Agricultura y Ganadería de Santa Fe, Ignacio Mántaras. Aunque planteó cierta inseguridad, dado que el natural receptor del trámite es el Director Nacional de Agricultura, pero ya no está en el cargo. "Tenemos un inconveniente", dijo, porque "no sabemos si resuelve él rápido (antes de dejar el puesto) o lo hace el Secretario (de Agricultura, Sergio Iraeta)".
Al margen de este detalle, si bien se trata de un trámite habitual Mántaras dijo que "no hay que darlo por cierto", y recordó que otras provincias han pasado mucho tiempo esperando la homologación en recientes declaraciones. Además "tiene un costo fiscal", advirtió, en un contexto en el que el gobierno busca por todos los medios evitar el déficit de las cuentas públicas.
De todas formas el funcionario dijo que son optimistas porque vienen charlando con las autoridades nacionales previo a la declaración. Y recordó que al recomendar la Emergencia prefirieron no incluir distritos en dudas para evitar una dilación en la homologación nacional. "Por eso fuimos acotados, fuimos prudentes", sostuvo, en la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, que sólo dictaminó sobre los cuatro departamentos del norte, a pesar de que "había áreas críticas en otras partes". Por este motivo, agregó, habían decidido esperar un mes para una nueva evaluación. "Ahora empezaron algunas lluvias, por lo cual en algunos distritos la situación se empezó a descomprimir".
Qué dice la emergencia
En su articulado, el Decreto 1936 indica que, para acogerse a los beneficios, los productores deberán realizar los trámites para solicitar el certificado de emergencia a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA). En cambio, los productores apícolas deberán realizar la presentación ingresando a PROAP. Como fecha límite para la presentación de declaraciones juradas se estableció el 15 de noviembre de 2024.
Quienes obtengan su certificado de emergencia, tendrán una prórroga del vencimiento de las cuotas 5° (quinta) y 6° (sexta) del año 2024 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario. Mientras que la prórroga de las cuotas del año 2025 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 28 de febrero de 2025 del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano se reprogramarán y se fijarán de acuerdo al Calendario Impositivo 2025 del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano que dicte la Administración Provincial de Impuestos (API).
En cambio, para las partidas con certificado de desastre agropecuario se condonarán las cuotas 5° (quinta) y 6° (sexta) del año 2024. Lo mismo ocurrirá son las cuotas del año 2025 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 28 de febrero de 2025 del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano. En tal sentido, también se dispone que la Administración Provincial de Impuestos (API) "emita certificados de crédito fiscal o proceda a la devolución" (según se reglamente) de la cuota del impuesto inmobiliario que hayan pagado antes de obtener el certificado de desastre.
El decreto también determina que se suspenderán por 180 días "después de finalizado el período de la declaración de la emergencia y/o desastre agropecuario", la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.